PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (PRL)
En muchas ocasiones podemos encontrarnos con empresas que tienen un elevado número de factores de riesgo y por ende pueden ser causa de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. La Ley 31/95 PRL establece que el empresario siempre es y será el máximo responsable por velar la seguridad y salud de los trabajadores que conste su plantilla en sus distintos centros de trabajo. Por lo tanto cuando un operario estime oportuno informar o quejarse de alguna situación que pueda entrañar un peligro, este podrá dirigirse al empresario para que este a su vez subsane dicha situación.
La participación de forma activa (también como miembros de secciones sindicales) es un derecho regulado en el artículo 18 de la Ley 31/95 PRL (último párrafo) y a su vez también está reconocido dicho derecho en la Constitución Española, por lo tanto estamos ante un derecho constitucional, es quiere decir que el empresario no podrá negar ni sancionar dicha participación. En caso de represalias por parte de la empresa a ejercer el derecho de la participación en materia preventiva serán nulas dichas actuaciones y así se podrá contemplar en sentencias judiciales si fuera necesario tomar acciones jurídicas.
En el artículo 15 de la Ley 31/95 PRL enumera los principios básicos de la acción preventiva, de la que se deduce que la empresa deberá priorizar las acciones preventivas según el siguiente orden:
- Eliminar el riesgo
- Si no se pueden eliminar, se deberán minimizar el máximo posible, ¿cómo?
- Siempre en primer lugar, aplicando medidas preventivas y/o correctoras colectivas
- Si fuera necesario se deberá proteger al trabajador con EPIs (equipo de protección individual)
- Formar e informar a los operarios de los riesgos y de las medidas preventivas adoptadas
- Señalizar las zonas de peligro
Observaciones: los puestos de trabajo se deben adaptar a los trabajadores y no viceversa. Aquellas instalaciones, equipos, zonas de trabajo que sean modificadas y puedan entrañar nuevos peligros deberán ser evaluados y seguir las acciones preventivas mencionadas anteriormente.
En la prioridad número 3 mencionamos la formación e información de la plantilla, en la misma forma que se trata de una obligación por parte del empresario se convierte en un derecho para el trabajador, esto está regulado en el artículo 19 de la Ley 31/95 PRL, cabe destacar la importancia de este derecho pues en muchas ocasiones no se cumple por parte de la empresa o se realizan artimañas para fingir que se ha cumplido con su obligación. La formación viene a ser la charla que realiza un técnico de PRL y la información es el documento escrito donde se detalla la formación realizada por dicho técnico. El incumplimiento por parte de la empresa puede ser motivo de denuncia a Inspección de Trabajo (ITSS).
En ocasiones podemos encontrarnos en casos que por diversos factores puedan entrañar un peligro muy grave y de forma inminente, a los que los trabajadores tienen derecho a interrumpir la actividad laboral si se considera que puede afectar a su vida y/o salud. Este derecho viene regulado en el artículo 14 y artículo 21 de la Ley 31/95, el cual marca un procedimiento a seguir, la duda que se plantea en muchas ocasiones es la siguiente, ¿qué puede hacer un trabajador ante esta situación si el empresario obliga a trabajar bajo amenaza de despido y nadie (representante de los trabajadores) hace nada al respecto? En la actualidad hay diversa normativa a la que nos apodemos acoger, la más importante la podemos encontrar en la Carta Magna, el derecho a la vida, integridad física, etc., bajo este pretexto, si el empresario nos obliga a trabajar en circunstancias que puedan poner en peligro nuestra vida y/o salud podremos llamar a los Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Regional, Local, etc.). ¿Por qué? Estaríamos ante un posible delito y se puede requerir la presencia de dichos agentes, con lo que no sería necesario llamar a Inspección de Trabajo (ITSS), esto muy probablemente ya lo realizarían los mismos agentes, para que esta a su vez paralice los trabajos si es que fuera necesario.
La vigilancia de la salud es otra de las obligaciones de la empresa y que a su vez es un derecho para el trabajador, es decir, no es obligatorio realizar las revisiones médicas, no obstante en muchas ocasiones nos encontraremos podemos encontrar con empresas que si se niega a realizar la revisión no se realiza el contrato laboral. Esta situación es irregular, aunque muy difícil de probar. Cabe mencionar que en trabajos especiales o altamente peligrosos si se deberá realizar la revisión médica, aunque nunca se podrá obligar al trabajador, no obstante si el trabajador no realizase dicha revisión no podrá interponer denuncia por la negación de la empresa a contratarlo. Para más información consultar el artículo 22 de la Ley 31/95 PRL .
La prevención está dividida en cuatro especialidades:
- Seguridad: en su mayoría se encarga de evaluar aquellos riesgos relacionados con accidentes de trabajo, así como golpes, cortes, atrapamientos, etc.
- Higiene Industrial: se encarga de evaluar los riesgos físicos (ruido, iluminación temperatura, etc.), químicos y biológicos.
- Ergonomía y psicosocial: se encarga de evaluar los riesgos relacionados con posturas, movimientos de trabajo, etc., y detectar los factores de riesgo del estrés, síndrome del quemado y acoso psicológico laboral.
- Medicina de trabajo: no se debe relacionar con la mutua, aquí realizaran las revisiones médicas y son los únicos que están capacitados para realizar evaluaciones de riesgo de estrés y síndrome del quemado.
En el siguiente enlace se podrá observar un listado de la normativa básica en materia de PRL:
En este otro enlace puede servir de ayuda a aquellas personas que quieran buscar información en materia de prevención: GLOSARIO INTERACTIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Prevenció de riscos laborals de la CNT de Cornellà i comarca