MARI CRUZ ATXABAL PUERTAS

Una biografía de la tortura

 

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           María Atxabal nació en Venezuela en 1961, casándose allí a los 16 años y divorciándose poco después. Allí nació su hija en 1978 y allí se licenció en magisterio e impartió clases. Posteriormente vino a residir a Bilbao, siendo Coordinadora y Portavoz de ASKAGINTZA-Bizkaia (Colectivo Social por la normalización del fenómeno de las Drogodependencias) hasta el momento de su detención. Durante los más de 7 años que fue Coordinadora de Askagintza, desarrolló una intensa labor de intervención social con personas afectadas por drogodependencias, con sus familiares, así como de divulgación  y concienciación sociales.

Este trabajo, junto con los demás aspectos de su vida, se vieron bruscamente interrumpidos la madrugada del 7 de junio de 1996, al ser detenida por agentes de la Guardia Civil en su domicilio de Bilbao:

 

 

Testimonio de maría atxabal sobre su detención y torturas

(junio de 1996)

Os relato lo vivido desde mi detención en casa hasta mi ingreso en Carabanchel.

El 7 de junio sobre las 00:15, me llama mi sobrina para decirme que habían detenido a su hermano, pero que no sabía por qué, ni dónde estaba, yo le comento que si se entera de algo o si podemos hacer algo que nos llame, y vuelvo a la cama (pensaba que podía ser por un lío que tuvo al no querer pagar el billete de tren, así que no me preocupé).

Sobre las 2:30 aproximadamente, aparece la guardia civil en casa, eran unos 12 o 14, encañonan a mi marido y recorren la casa sacándonos a mi hija y a mí al pasillo, fuera de casa. Sobre las 2:40 más o menos me comunican que quedaba detenida e incomunicada por un delito de pertenencia a banda armada, se me aleja de mi marido y de mi hija y llaman a dos vecinos para que sean testigos del registro, que duró hasta las 5:00 aproximadamente. Sobre las 5:15 horas me llevan detenida, esposada en pijama y zapatillas,  dejándome llevar en una bolsa ropa para cambiarme y me llevan a La Salve.

Al llegar a La Salve me toman las huellas y me hacen fotografías, me encierran en un calabozo y una guardia civil me hace desnudarme para cachearme, y darme la ropa que había traído, quitándome la cadena, el reloj, un anillo de plata y otro de plástico, una goma de pelo, las cintas de las zapatillas, una cinta de la camiseta y el cinturón, haciéndome firmar un recibo.

Al poco tiempo, media hora aproximadamente, me sacan del calabozo y me llevan a un coche, y me vuelven a hacer firmar el recibo de mis pertenencias. Al preguntar que a donde me llevaban me golpean en la cabeza y me dicen que me iba a sentir "Ortega Lara", que aún les quedaba mucha cal, durante todo el viaje estuvieron amenazándome con que no iba a ser la primera desaparecida. Hice todo el viaje agachada y con los ojos cerrados. Hasta que empecé a oír más coches y gente y me dicen que me llevan al sitio del que nunca se sale, a la Dirección de la Guardia civil En Madrid.

Después de un largo viaje llegamos a un sitio en el que me hicieron bajar del coche (iba con tres guardias civiles) y entrar por una especie de túnel, en el que empecé a recibir golpes en la cabeza y a oír frases como "ahora vas a joderte", "de  aquí ya no sales”, “al fin has caído … todo esto con los ojos cerrados y mirando hacia abajo, dimos vueltas hasta que me llevaron a un calabozo en el que estuve unos diez minutos, de allí me sacaron y me llevaron a una sala, donde había unos 8 o 9 guardias civiles (por las voces) que comenzaron a decirme que tenía dos opciones: o cantaba o no salía viva, que total por un juicio más, que ya me habían cantado, que lo sabían todo, que estaban detrás de mi desde hace tiempo y por fin me tenían. Todo esto gritándome y empujándome entre 5, yo les dije que se habían equivocado y que yo no sabían nada, y empezaron a golpearme en la cabeza me seguían gritando y empujando, no sé cuanto tiempo duró esto hasta que me desmayé, luego me desperté en el calabozo, boca abajo y con la cabeza mojada, había dos guardias civiles en mi celda.

Al poco tiempo de despertarme vinieron de nuevo a por mí y comenzaron con un nuevo interrogatorio, diciéndome que otros habían cantado, que no tenía sentido que yo siguiese callada, yo volví a negarlo todo y les dije que estaban equivocados y volvieron a empujarme y a golpearme en la cabeza (había unos 12 guarias civiles por las botas).

No sé el tiempo que pasó pero me volvieron a llevar al calabozo, y uno de ellos me dijo que me iban a machacar, que no merecía la pena que otros ya habían cantado y me habían echado toda la mierda a mi, que ningún gudari aguanta, y que todos cantan, que no merecía la pena ser un mártir por unos cobardes.

Me dejaron en el calabozo y me trajeron agua y comida, yo no tomé nada, pasó un tiempo bastante largo, no sé si una hora o dos, y volvieron a entrar en el calabozo diciéndome que todos habían cantado y que era mejor que hablase para librarme de a1go, yo seguí diciendo que no sabía nada y me dijeron que bien, que yo había decidido y se fueron.

Al poquísimo tiempo, casi no me dio tiempo de volver a sentarme en el suelo, volvieron y me llevaron a una sala en, al entrar me abofetearon y empezaron a darme golpes en la cabeza y a empujarme, mientras me llamaban "puta asesina", “que ahora iba a saber lo que es bueno”, “que si alguna vez me habían metido una botella por el culo, que ya lo iba a probar”. Me hicieron desnudar y yo seguía repitiendo que se habían equivocado, entonces uno me agarró por el cuello y otro le gritó: "¡cuidado con las marcas!", y me empujaron, intentaron subirme a una especie de mesa entre tres o cuatro, mientras gritaban “primero por el culo y luego por el coño", en ese momento sufrí un ataque de angustia y perdí el conocimiento, entonces me levantaron de la mesa y me pusieron en el suelo, dándome aire y diciendo: "Joder que nos la lía", al no poder respirar intentaron hacerme el boca a boca, pero me resistí, me llevaron de nuevo al calabozo y se quedaron en la puerta hasta que  normalicé la respiración, luego me dejaron descansar y me trajeron agua y una naranja, como yo no quería nada, uno de ellos abrió la botella y bebió para luego dármela a mi, yo seguí sin tomar nada.

Al poco rato volvieron a sacarme del calabozo y me llevaron al forense, diciéndome que después  del forense yo volvía al calabozo y que como abriese la boca ya no volvería a abrirla. No quise que me mirase el forense.

Me volvieron a llevar a la celda, y de repente oí pasos y a un guardia civil decir que "ya la tenían y que ahora se iba a joder bien la neska[1]" . Poquísimo tiempo después volvieron a por mi y me llevaron nuevamente a una sala, en esta ocasión un guardia distinto a las ocasiones anteriores me dijo que habían detenido a mi hija, que la iban a interrogar, que se jugaba el tipo por decírmelo, pero que pensase lo que iba a hacer y salió de 1a sala. Al abrir la puerta oí una voz que creí que era la de mi hija diciendo “Ama, ¿dónde está mi ama?”, la puerta quedó entreabierta y vi pasar (por debajo del antifaz que me habían puesto para que no viera) entre varias botas y playeras unas playeras negras y los bajos de un pantalón parecido a uno que tiene mi hija. De repente entraron en la sala unos 8 o 10 Guardias Civiles y empezaron con el interrogatorio. Yo volví a repetir que no sabía nada, entonces me dieron una bofetada y me repitieron que ya lo habían cantado todo y que ahora iban a interrogar a mi  hija. Se marcharon y dejaron la puerta entre abierta y así pude oír llorar a Angélica y gritos de “¡No!” (no sé cómo lo hicieron). Entonces volvieron a entrar y me dijeron que “la botella en el coño se la meteremos en tu honor”. Yo les dije que la dejaran en paz, que firmaría o diría lo que quisiese, pero que la dejasen en paz. Entonces volvieron a golpearme en la cabeza y a empujarme diciendo que “lo que tienes que decir es la verdad”. Yo no hacía más que repetir que no sabía nada.

Al rato y ante el mareo y que no me tenía en pié me llevaron al calabozo; allí volvieron a ofrecerme agua y una naranja.

Al poco tiempo me sacaron de nuevo al forense y allí le comenté mi ataque angustia y que no podía respirar. Me preguntó que tomaba y le dije que Orfidal. Me lo recetó y le pedí compresas, porque me había venido el período y no tenía nada que ponerme.

Me llevaron al calabozo y me dieron una compresa, luego me trajeron la medicación y al poco tiempo me llevaron de nuevo a una sala y antes de entrar oí unos sollozos como los de mi hija y que decían: “Angélica si tu ama se porta bien te irás pronto de aquí”.

En la sala me dejaron sentar y empezaron a preguntarme si yo había puesto en contacto a algunas personas, yo dije que no y me dieron una patada en el pubis, diciéndome que mi hija solo llevaba un par de bofetadas, pero que en seguida la ponían a punto y un  guardia le dijo a otro: “Esta hija de puta no entiende, a ver si entra en razón, olvídate de que es una cría”. Entonces yo grité que sí, que yo les había puesto en contacto, que dejaran en paz a mi hija. El guardia que iba a salir entró y ellos siguieron haciéndome preguntas. Me hacían preguntas y cuando no contestaba lo que querían me golpeaban en la cabeza y me empujaban.

Después, me llevaron al calabozo y me dieron unas hojas para leer que deberían ser mi declaración inculpando a varias personas. Al tiempo volvieron, me quitaron los papeles y me llevaron de nuevo a la sala. Allí había unos 5 guardias y me dijeron que iba a prestar declaración delante de un abogado de oficio, que el abogado no era más que un florero y que si no repetía lo que había leído o si denunciaba el trato, mi hija lo pagaría y por la puerta entre abierta escuché como lloraba y ví pasar las playeras y los bajos del pantalón. Sí que presté la primera declaración, cambiando algunas cosas. Luego me llevaron a la celda y en el camino me llamaban “zorra de ETA, nos la has jugado, prepárate para ver cómo jugamos con tu hija. Cuando terminemos con ella te vamos a dejar a ti como a tu madre" (mi madre tiene la enfermedad del Alzheimer).

Me dejaron en el calabozo y al rato volvieron a llevarme donde el forense, mientras volvían a amenazarme con mi hija. Le comenté al Forense que me daban la medicación y que me habían dado compresas, pero que seguía con una fuerte crisis de angustia; me volvieron a llevar al calabozo.

Poco tiempo después volvieron a sacarme y me llevaron a una sala. Allí me dijeron que iba  a declarar nuevamente y que esta vez sin fallos, porque tenían ya a toda la familia y que estando mi padre en el hospital flaco favor le iba a hacer y me llevaron nuevamente a declarar, me enseñaron algunas fotos y me hicieron pruebas de escritura con un nuevo abogado de oficio y de nuevo al calabozo.

Al de un rato largo volvieron, diciéndome que no lo había hecho muy bien, pero que mi última oportunidad estaba ante el juez, que los demás habían pasado ya y todo bien y que si yo lo hacía bien mi hija saldría libre y salva y que si no lo hacía o se me ocurría denunciar algo lo pagaría mi hija en Madrid y mi sobrina en Bilbao, que descansase.

A1 cabo de un rato más largo que los anteriores me sacaron del calabozo y me llevaron a la Audiencia. Allí reconocí mis declaraciones y no denuncié torturas, esperando solo que mi hija, sobrina y los demás estuviesen bien.

Estaba confundida, asustada, como ida, muy débil y me asusté más aún al ver que mi abogado de confianza no iba a estar en mis declaraciones.

Negué mi pertenencia y colaboración.

Luego ví dos minutos a Kepa, no sé lo que me preguntó, yo sólo quería saber de mi hija y de mi marido. El forense me trajo la medicación a los calabozos de la Audiencia y me trasladaron a Carabanchel. En ingresos pensaron que era una yonki con el mono por el estado en el que estaba, colocándome sola en una habitación, y en el módulo pasó lo mismo. Denuncié malos tratos ante la Asistenta y la Dra. Pilar.

 

 

 

 

 

Del informe médico pericial de OSAKIDETZA

(4 de noviembre de 1997)

[...]

CONCLUSIONES MEDICO – LEGALES

1º) La paciente, sin antecedentes psiquiátricos personales, y a raíz de su detención en junio de 1996 por la Guardia Civil, sufre un TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO.

2º) En el momento actual, la paciente se encuentra ingresada en la Unidad de Media Estancia del Hospital Psiquiátrico de Zaldíbar, lo que anticipa un  largo tiempo de recuperación y, sin duda, al alta un seguimiento y control psiquiátrico durante tiempo indefinido.

3º) Cualquier declaración lograda bajo las condiciones del relato de la peritada hay que considerarla contaminada desde su origen.

Y esto es todo cuanto informo, en diecinueve folios firmados al margen y al pie de éste, según mi leal saber y entender en Bilbao a 4 de Noviembre de 1997.

 

 

Informe del Hospital de Zaldibar a la Audiencia Nacional

(diciembre 1997)

           En contestación a su Oficio de fecha 10 de Diciembre de 1.997, referente a Dña. Mª CRUZ ACHABAL PUERTAS, he de poner en su conocimiento lo que sigue:

1.- "La situación en la que se encontraba cuando ingresó en el Centro el 3 de Noviembre de 1.997 y su evolución posterior".

La paciente ingresó por indicación de su Psiquiatra, el Dr. C., por presentar un trastorno

stres postraumático, cuya evolución a nivel ambulatorio está siendo tórpida y se considera que a través del ingreso se consigan atenuar los síntomas que están provocando un malestar clínicamente significativo con deterioro social y en gran parte de las áreas importantes de la actividad de la paciente.

EXPLORACIÓN PSICOPATOLOGICA AL INGRESO: No difiere en esencia de las destacadas en los informes de los anteriores psiquiatras que valoraron a la paciente: Dr. F. (psiquiatra del Servicio de Psiquiatría del Hospital Santiago Apóstol de Álava) y el Dr. C. (psiquiatra del centro de salud Mental de Ercilla en Bilbao). Añadir  a todo lo ya informado de la paciente, que en el momento en que llegó a nosotros presentaba temor irracional y pensamiento recurrente de estar perdiendo el control sobre su mente, pensando y sintiendo que se está volviendo "loca"; además de estos síntomas de re-experimentación, aumento de la activación (arousal), hiperactividad y evitación de estímulos condicionados (recuerdos físicos y psíquicos del acontecimiento traumático), también se ha producido a través de condicionamiento instrumental,  la paciente ha  desarrollado un patrón de evitación, tanto del estímulo condicionado como del incondicionado.

2.- “Si constan en el historial Medico de la paciente informes de los psiquiatras Doctores D. F. y D. C. y en tal caso, informe si el diagnóstico de la enfermedad, la consideraciones médicas y las conclusiones finales plasmadas en sus informes son coincidentes con la del facultativo o facultativos que la están tratando o le han tratado en ese Hospital”.

Coincidimos tanto con los Juicios diagnósticos como con las Consideraciones Medico-Legales y sus Conclusiones hechas por los demás facultativos que valoraron el caso.

3.- “Informe sobre el tratamiento médico que está recibiendo o ha recibido”.

           Las indicaciones farmacológicas en este tipo de trastornos son más efectivas para los síntomas de ansiedad, depresión e hiperactividad, indicándose antidepresivos, ansiolíticos,  beta bloqueantes y anticonvulsivos. Nosotros actualmente estamos realizando el abordaje con amitriptilina (ATD triciclico con gran componente sedativo y efectos sobre el dolor) a dosis de 150 mg/día y alprozolan (ansiolítico indicado para crisis de ansiedad) a dosis de 6 mg/día; lormetacepan (hipnótico) 2 mg al acostarse en espera de añadir las otras sustancias señaladas según evolución clínica y la aparición de efectos secundarios a lo largo del tratamiento.

4.- “Informe si se han dado o se están dando sesiones de psicoterapia y en qué consisten las mismas”.

Hay que tener en cuenta que la efectividad del tratamiento farmacológico es limitada y no afecta a las conductas de evitación y distorsiones cognitivas. Se hace del todo necesario el abordaje psicoterapéutico. Por ese motivo y por la particular gravedad de los síntomas al ingreso iniciamos las entrevistas en las cuales el carácter terapéutico centrado la atención en el sentimiento de indefensión absoluta en que vive 1ª paciente que se reestructura desde su trastorno y que adopta la forma de de pérdida de control sobre su mente, para que entienda y acepte que lo que le pasa es un medio de defensa de su mente al  stres, que además de ser el postraumático se acompaña de otros acontecimientos que suponen una incertidumbre hacia sí misma, a su entorno y su futuro.

El proceso terapéutico  se va estructurando en base a los cambios evolutivos de la paciente, siempre enfocando la atención a elevar la sensación de control de la paciente (esto a través de distintas técnicas).

5.- “Informe cual es el suceso o sucesos desencadenantes del trastorno por estrés postraumático crónico que padece”.

El factor de stres que desencadenó el trastorno por stres postraumático fue como se indica en los informes de los facultativos anteriormente referidos, la detención con la vivencia de temer por su integridad física,  en la conducción en que se produjeron los interrogatorios.

6.- “Indique si, en la historia clínica -o de cualquier otra forma-, consta que durante su estancia hospitalaria, la paciente ha relatado el episodio vivido en Comisaría, refiriendo malos tratos físicos y psíquicos”.

Sí se recogen los datos del episodio vivido en Comisaría en los informes anteriores, asimismo, en las entrevistas diagnósticas realizadas por nosotros al inicio del ingreso en este Hospital.

7.- “En el caso de que conste que la paciente refirió malos tratos físicos y psíquicos, que informe si existe alguna razón médica que pueda justificar que desde que fue detenida hasta la actualidad, MARÍA CRUZ ACHABAL PUERTAS no haya ppuesto en conocimiento de la autoridad los malos tratos que afirma sufrió en comisaría”.

La propia patología desatada por el acontecimiento, puede ser un motivo suficiente para explicar por qué no denunciara el suceso en un principio. Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos

oportunos, en Zaldibar a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

 

De la Sentencia 2/98 de la Audiencia Nacional sobre el sumario 9/97

(27 enero 1998)

[...]

III.- Fundamentos de derecho:

[...]      4) No existe prueba de cargo de los hechos que el Ministerio Fiscal imputa a los acusados maría Achabal y J.

[...] lo único que se le imputa a la acusada María Cruz Achabal es la entrega al acusado J. De la cantidad de 40.000 ptas con la supuesta finalidad de ayudar al alojamiento de miembros de ETA.

[... la denunciada] dice que nunca ha sido miembro de ETA, ni ha colaborado con dicha asociación y que si le dio 40.000 ptas. a J., como antes ha manifestado, no fue para ayudar a miembros de ETA sino a una persona enferma.

           Al no haber ratificación judicial, el Tribunal en base al principio in dubio pro reo no estima  probada la imputación del Ministerio Fiscal con apoyo en la sola declaración policial, habida cuenta su situación psicológica al declarar, puesta de relieve por la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral.

           En lo que afecta al acusado J. [...] Tampoco el tribunal valora como prueba de cargo suficiente la confesión de tal hecho en la declaración ante la Guardia civil, toda vez que dicha declaración, obrante a los folios 514 y ss, no fue ratificada judicialmente como se lee en los folios 584 y ss., dado que el acusado J. Denuncia haber sido objeto de torturas, por las que ya efectuó denuncia, [...]

IV.- FALLO:

1)    Absolver libremente a los acusados María Cruz Achabal Puertas y J., de un delito de colaboración con banda armada, [...] y quedando sin efecto las medidas cautelares acordadas respecto de los mismos.

 

 

De la denuncia presentada en el Juzgado de Bilbao

(18 de octubre de 2000)

Los querellados son los AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL provistos de Tarjeta de Identidad Militar números 52.544.425, 30.537.305, 16.560.307 y 03.844.291 [...]

Los hechos objeto de la presente querella son:

PRIMERO.- En relación con las Diligencias que se incoaron por la Guardia Civil (Diligencias nº 82/96) con motivo de la detención de U. I. A. el 6 de junio de 1996 -que originaron la apertura de las Diligencias Previas 183/96-C en el Juzgado Central de Instrucción número 3-, se produjo la detención de Dª María Cruz Achabal Puertas el día 7 de junio de 1996, a las 2:35 horas, en su domicilio de Bilbao.

 

SEGUNDO.- Hacia las 2:30h. del 7 de junio de 1996 se personaron varios agentes de la Guardia civil en casa de Dª María Achabal. [...]

Al de un rato le llevaron al médico forense, de nuevo con la capucha puesta pero sin dar tantas vueltas como las otras veces, amenazándole con que si decía algo sobre lo ocurrido lo pasaría peor, por lo que al Forense no le dijo nada sobre los malos recibidos. Una vez en el calabozo, le dijeron que pensase bien lo que hacía, que habían detenido a su marido y que hasta él ya había cantado, y que total ya no necesitaba más, pero "que no pensaban quedar en ridículo sin su declaración después de haberle traído desde Bilbao". […]

QUINTO.- Como consecuencia del maltrato físico y la enorme presión psicológica a la que se vio sometida Dª María Cruz Achabal Puertas, que provocaron en ella sentimientos de miedo, angustia e inferioridad, realizados con la intención de humillar, degradar y, eventualmente, quebrantar su resistencia física y moral, no pudo soportarlo y se derrumbó, realizando, fruto de dicha presión una serie de declaraciones auto-inculpatorias, tanto en dependencias policiales como en sede judicial, sin que en el Juzgado fuese capaz de manifestar nada sobre el maltrato recibido. De hecho, en ese momento, estaba convencida de que su hija se encontraba detenida en dependencias de la Guardia Civil, pues así se lo habían hecho creer.

Con fecha 14 de junio de 1996,  Mª Cruz Achabal Puertas remitió a su abogado, en aquellas fechas D. K. L., una carta, relatando todo lo sucedido desde su detención. Se trata de un relato estremecedor, cuyo original consta en el Rollo de Sala 22/97 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (…).

SEXTO.- Durante su estancia en el Centro Penitenciario para mujeres de Carabanchel, por parte de los servicios médicos de dicho centro se hizo constar que Dª María Cruz Achabal Puertas sufría crisis de angustia con pesadillas y terrores nocturnos, desvalimiento y hundimiento energético vital, experimentando un empeoramiento progresivo, tal y como se recoge en las hojas de consulta de la historia clínica de la Querellante en dicho centro.

Del informe médico del Centro Penitenciario de Carabanchel-Mujeres (...) caben destacar los siguientes datos:

-        En el ingreso de 11/06/96, Mª Cruz ATXABAL  refirió presentar "angustia" y "depresión". Se le diagnosticó angustia y tratamiento por psiquiatra.

-        28/06/96. El motivo de la consulta: "Angustia. Crisis de angustia".

-        04/09/96: En la exploración se señalan "Pesadillas y tenores nocturnos".

-        13/12/96: Semejante al anterior. "Empeoramiento".

-        10/01/97: En la exploración se constata "Hundimiento energético vital, desvalimiento".

-        23/01/97: En la exploración se indica que "tiene un gran componente ansioso, síntomas somáticos generalizados, inhibición psíquica, llanto fácil, tristeza vital. Empeoramiento".

-        08/02/97: La exploración es similar a las anteriores

SEPTIMO.- Esta misma situación continuó cuando fue trasladada al Centro Penitenciario de Nanclares de la oca (Álava). el 11/02/97, como consta en los informes médicos del Centro los cuales obran, igualmente en el Sumario [...], con constantes crisis de ansiedad, angustia, taquicardias y dificultad para conciliar el sueño. Asimismo, en el informe médico del Centro se hace constar que en varias ocasiones, durante las crisis, rememora los acontecimientos de Comisaría.

En efecto: En la Hoja de Consulta de 0l/06/97, se señala: Urgencia a las 10.45 horas; crisis de ansiedad. Se recupera de forma espontánea. HA REMEMORADO LOS A CONTECIMIENTOS DE COMISARÍA.

Estando en la prisión de Nanclares de la Oca, el 2l de abril del 97 fue ingresada en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Santiago Apóstol de Vitoria. donde se le diagnosticó TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUTMÁTICO CRÓNICO por el Médico Psiquiatra Dr. J., haciendo constar, en el informe de alta, que la paciente "verbaliza la existencia de pesadillas y flashbacks diarios en los que reexperimenta su trauma como si lo estuviera viviendo de nuevo”.

En el informe médico de Nanclares de la Oca y del hospital de Santiago, Dr. F. [...] destaca  los siguientes episodios:

-        17/02/97: "A raíz de su detención refiere ansiedad creciente, episodios de angustia incoercible, con palpitaciones, opresión precordial, ahogo, mareo y pérdida de conocimiento. No sabe exactamente el número de crisis que ha tenido, pero es evidente ansiedad anticipatoria, refiriendo conductas evitativas”.

-        24/02/97: "Persistencia de ansiedad de predominio nocturno. Pesadillas en que ve su detención, con la de su hija”.

-        13/03/97: "Persiste ansiedad continua. Somatizaciones aunque menos intensas. Insomnio, se despierta a media noche con crisis de angustia rememorando su detención y lo sucedido en las horas siguientes. Flashbacks durante el día. No consigue quitarse estos pensamientos. Incapacidad de recordar muchas cosas”.

-        14/04/97: "Persisten pesadillas y recuerdos intrusivos durante el día con contenido de lo sucedido en la detención e interrogatorio”.

-        Relata detalladamente su detención e interrogatorio y su vida previa.

-        2l/04/97: "Mal. La semana pasada tuvo una crisis de ansiedad. Refiere en ese momento rememoración de su estancia en el calabozo”.

-        09/06/97: "Presenta nueva crisis de ansiedad.

            Posible disociación, al recuperarse pregunta si está en Nanclares, creía que estaba en el cuartel"

[...]

4 - Diagnóstico (folios 20 y 2l del informe del Dr F.): Destaca el "Trastorno por estrés postraumático crónico y trastorno depresivo mayor-episódico único morderado”.

El diagnóstico se hace en base a la “presencia de humor depresivo y de una continua re-experimentación en forma de pesadillas y recuerdos intrusitos con episodios disociativos de flashback, que surgen tras un acontecimiento traumático en el que teme por su integridad física y en el que siente miedo y desolación extremos".

La gravedad de los síntomas del trastorno por estrés postraumático de Dª María Achabal en abril del 97 se ponen de manifiesto en el folio 14 del informe, con los siguientes síntomas con unos índices extremadamente elevados:

"Síntoma de re-experimentación = 13 (Rango: 0-I 5).

Síntoma de evítación = 17 (Rango: 0-21)

Síntoma de activación = l2 (Rango: 0-12)

Síntoma de psicofisiológicos = 33 (Rango 0-39) "

5.- Conclusiones (folio 22 del informe del Dr F.):

1ª ) “Dada la coherencia del cuadro. y la objetivación de la sintomatología durante su ingreso, descarta simulación".

2ª) "Existen una serie de estresores continuos que le rememoran su trauma, como es su estancia en prisión y la existencia de custodia, que inciden en la auto-perpetuación de los síntomas".

3ª) "Destaca la ausencia de un trastorno de la personalidad, y de historial psiquiátrico previo, aunque es probable que los problemas que tenía la paciente (económicos, familiares, vida difícil, laborales ...), hayan actuado como predisponentes a  su trastorno actual".

Asimismo, en el informe de la Psicóloga de Nanclares de la Oca, Dª E. [...]se señala que Mari Cruz le comentó que los síntomas que tenía los padecía a raíz de la detención y que "no lograba superarlos" y "que los recuerdos le invadían", y que le entregó cinco folios  escritos -que acompaña al informe, relatando los sucesos de la detención-.

Finalmente, informa que el 15/04/97 se la aplicó la "Circular de Prevención de Suicidios". Era un síntoma de que María Achabal estaba llegando al límite.

OCTAVO.- El 13/06/97, Dª María Achabal salió en libertad provisional previo pago de 500.000 Pts. de fianza. En julio de 1997, acudió al Centro de Salud Mental de Ercilla (Osakidetza), donde fue atendida por el Médico Psiquiatra Dr. A., quien ratificó el diagnóstico de TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO CRONICO a raíz de su detención por la Guardia Civil en junio de 1996, acontecimiento traumático en el que temió por su integridad física y consecuencia del cual siente miedo y desolación extremos.

[...]

 

 

DEL INFORME PERICIAL AL JUZGADO DE INSTR. nº 6  DE BILBAO

(febrero 2001)

           En los Servicios Clínicos del IVML (Instituto Vasco de Medicina Legal), subdirección de Vizcaya, a veintidós de febrero de 2001, D. G., médico forense titular y psicólogo clínico, por orden del Juzgado y por la causa arriba referindiados:

           Informa:

Que he mantenido dos entrvistas clínicas con Dª maría Cruz Achabal Puertas y también he practivcado un test de estrés postraumático, asimismo he podido examinar la documentación médica aportada, deduciéndose lo siguiente:

           Se trata de una persona de 40 años sin antecedentes personales de interés en cuanto a enfermedades psiquiátricas. [...] La explorada reproduce lo vivenciado durante su detención en el ano 1996, coincidiendo con lo ya aportado en la documentación presentada, [...]

           EXPLORACIÓN PSICOPATOLÓGICA

[...]      Durante las dos entrevistas mantenidas ha mostrado una actitud recelosa y en constante hiperalerta (se sienta de costado para no dar la espalda a la puerta y poder ver quien pudiera entrar por la misma), se sobresalta al mínimo ruido como las pisadas que se oyen del pasillo, el cierre de puertas, etc,, pregunta si hay policías al otro lado de la puerta. Llega a mi conocimiento que María Cruz se ha preocupaco de comprobar que efectivamente este perito es quien es. Al parecer, admitida mi identidad, colabora con la entrevista.

[...] No está relajada. Cuando hace alusión a lo vivido en el pasado (su detención) las manifestaciones de ansiedad se acrecientan de forma considerable, transmitiendo gran sensación de angustia.

           A pesar del tiempo transcurrido y de los tratamientos recibidos, la explorada sigue experimentando fenómenos de flash-back, sigue oyendo las voces de los policías que le sostuvieron al maltrato físico y psicológico denunciado, así como la afluencia intrusita de  imágenes de escenas vividas durante la detención con gran carga emocional. La explorada se ha aislado socialmente manteniendo contacto, prácticamente, sólo con su hija [...]

           Ha presentado crisis de pánico muy frecuentemente y fenómenos disociativos, con desrealización, pérdida de orientación temporal, transportándose a la época en que sucedieron los hechos [...] evocaciones de la situación traumática vivenciada. [...]

           PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

[...]      A la luz de estos resultados que confirman lo explorado clínicamente a través de la entrevista, María Cruz padece un trastorno por Estrés Postraumático de alta intensidad y, por la evolución que ha segudo, de curso desfavorable y crónico.

           A juicio de este perito, además, se sobreañade al mencionado trastorno, un síndrome depresivo, de curso también crónico, que ha podido tener en el pasado, características de depresión mayor.

[...]      CONSIDERACIONES MEDICO-LEGALES

           Estamos ante una persona que presenta un trastorno por Estrés Postraumático secundario a la vivencia de un trato inhumano y vejatorio, en el que se incluye la violencia física y psíquica, durante una detención policial en el año 1996. A pesar del tiempo transcurrido, el trastorno sigue vívido y florido en todas sus manifestaciones.

[...]      Por últino,  hay que destacar que la explorada no padecía con anterioridad a la detención policial, ningún transtorno psiquiátrico ni desviación de la personalidad que pudiera tener relación con lo presentado después de la misma.

 

 

DEL RECURSO DE AMPARO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(junio 2003)

Que por medio del presente escrito y en relación con el Auto dictado por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de mayo de 2003, notificada el 04/06/03, resolviendo el Recurso de Apelación Penal nº 204/02 interpuesto contra el auto decretando el sobreseimiento libre del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid de 26/08/02 [...] formulo en tiempo y forma RECURSO DE AMPARO, por entender que en aquellas Resoluciones resulta violado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y a que no se produzca indefensión, consagrado en el art. 24.1 de la Constitución Española.

A N T E C E D E N T E S   D E   H E C H O

PRIMERO.- Que con fecha 18 de octubre del año 00 Dª María Cruz Achabal Puerta presentó querella criminal por un presunto delito de torturas graves del art. 174.1º en relación con el art. 176 del Código Penal, así como un delito de lesiones del art. 149 del mismo texto legal,  contra cuatro miembros de la Guardia Civil. En la querella se hacía referencia al relato de la querellante sobre lo sucedido en la detención llevada a cabo el 7 de junio de 1996 por parte de la Guardia Civil en su domicilio en Bilbao y su posterior traslado a Madrid y su estancia en dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, la cual se prolongó hasta el 10/06/96. En la misma, junto a un maltrato físico se relata con todo tipo de detalles el maltrato psicológico que la misma sufrió por parte de distintos miembros de la Guardia Civil desde un primer momento hasta su puesta a disposición judicial. [siguen el testimonio de María Atxabal y las pruebas forenses antes citadas y referidas]

           TERCERO.- Tras este informe del médico forense G., el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, dictó una providencia de 30/03/02 en la que se daba traslado al Fiscal y a las partes para que solicitasen la continuación del procedimiento o lo que considerasen oportuno. Esta parte solicitó la continuación del procedimiento como sumario. Las defensas de los Guardias Civiles solicitaron entonces la declaración de los facultativos G., C., Á. y F. Dichas diligencias fueron admitidas y como se ha indicado más arriba se practicaron. Más adelante, a petición del ministerio fiscal se practicó la diligencia consistente en informe del médico forense de Madrid R. sobre el posible origen del trastorno por estrés postraumático, la cual se llevó a cabo a finales de junio de 02. Dicho médico forense sin llegar a reconocer a la Sra. Achabal, afirmó en un escueto informe que no podía asegurar cuál era el suceso que pudo desencadenar el supuesto Trastorno de Estrés Postraumático, lo cual no es de extrañar si ni siquiera reconoció a la querellante.

           A principios de julio de 02 la querellante interesó en sendos escritos de 3 y 4 de julio 02,  la práctica de la diligencia de la declaración de la psiquiatra Dolores Archanco, quien de los psiquiatras que habían reconocido y tratado a la Sra. Achabal era la única que no había sido llamada a declarar; asimismo, solicitaba la declaración de la Doctora Ana Basarte, médico de cabecera de María Achabal en junio del 96 y con anterioridad a esta fecha; y, por último, del psicólogo Jon Elordui, quien llevaba y lleva varios años realizando terapias y seguimiento a la Sra. Achabal. Por su parte el Ministerio Fiscal y las defensas de los Guardias Civiles, en julio 02, solicitaron el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias.

Por fin, con fecha 26/08/02, el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid dictó auto de sobreseimiento libre [...]la juzgadora llegaba a la conclusión de que es imposible establecer una relación causal entre unos supuestos malos tratos y la enfermedad que padece la Sra. Achabal.

Frente al auto de sobreseimiento se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Sra. Achabal, y tras el auto resolviendo la reforma de fecha 11/10/02, mero modelo en el que no se incluye ninguna argumentación de interés, con fecha 21/05/03, la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid resolvió el recurso de apelación, desestimando el recurso presentado por esta parte, confirmando el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias. En el mismo tampoco se pronuncia sobre la solicitud de las tres diligencias pedidas por la querellante [...]En este auto, la Audiencia Provincial no llega a la contundencia de la titular del Juzgado de Instrucción nº 28 de considerar imposible la acreditación de la relación causa efecto entre los supuestos malos tratos y la enfermedad, pero entiende que la declaración coherente de la Sra. Achabal y los informes médicos del forense Sr. P. y del psiquiatra C. no acreditan la existencia de los malos tratos objeto de la querella. Curioso que en una fase de instrucción se exija la acreditación de los hechos, cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 637.2) exige la existencia indicios racionales. ¿No son indicios racionales el relato coherente de la querellante y los informes médicos que de forma categórica establecen una relación causa-efecto entre el trato recibido en Comisaría y el estrés por estrés postraumático que sufre la Sra. Achabal? Esta recurrente no tiene ningún género de duda de ello, tal como se desarrollará a continuación.

[...]      Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que, teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva tener por formulado en nombre de Dª María Cruz Achabal Puertas, RECURSO DE AMPARO contra el Auto dictado por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid el 21 de mayo de 2003, acordando admitirlo, seguir por su trámite y en su día otorgar el amparo al recurrente, declarando la nulidad de dicho Auto y de las dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid el 26/08/02 y 11/10/02, por ser contrarias a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, que ampara el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, cuya vulneración se denuncia en el Motivo del Recurso, restableciendo al recurrente en la integridad de su derecho fundamental lesionado, restablecimiento que se interesa con todos sus efectos y consecuencias jurídicas, por ser de Justicia que pido en Madrid a veintitrés de junio de dos mil tres.

 

 

DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(enero 2005)

           La sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado, por unanimidad, inadmitirlo por su carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del mismo por parte de este Tribunal, [...]

           La inadmisión de querellas o el archivo posterior de actuaciones sólo requiere, pues, desde el punto de vista constitucional, que las resoluciones judiciales que las declaresn contengan una motivación razonada y razonable de las causas que han llevado a dicha resolución. En el presente caso, desde la perspectiva del derecho fundamental invocado debe tildarse de indudablemente suficiente el razonamiento del Auto de apelación -...- para proceder a la inadmisión del recurso; con independencia del mayor o menor acierto jurídico en la elección de los términos empleados [...]

           Tampoco puede prosperar la queja relativa al vacío de tutela que habría ocasionado la falta de respuesta a la solicitud de tres nuevas diligencias de prueba, consistente en la toma de declaración a tres facultativos. Debe reseñarse que dicha petición implícitamente encontró respuesta en la propia decisión de archivo de actuaciones y motivación en el contenido de ambos Autos [...]

 

 

           Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional puso fin a la vía judicial en el Estado español de la denuncia presentada por María Atxabal, en octubre de 2000, de las torturas físicas y psíquicas a las que fue sometida por agentes de la Guardia civil tras su arresto en junio de 1996.

           Ahora, cuando se cumplen 9 años de estos acontecimientos, María sigue con el tratamiento para el Estrés Postraumático que le provocaron las torturas, mientras sus torturadores se amparan en una impunidad certificada judicialmente. Pero ella no quiere dejar de denunciar las torturas recibidas y por ello piensa presentar recurso ante el Tribunal de Estrasburgo.

 

                                 En Bilbao, mayo y junio de 2005.

 

 
                                                                    Grupos en Apoyo a María Atxabal



[1] Neska = chica joven (en euskara).

 

 

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